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Nuevos Procedimientos Ley N°20.720

Procedimientos Ley N°20.720


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¿Quiénes son personas deudoras?

• Toda persona que sea sujeto de crédito, sea trabajador/a asalariado o independiente, cesante, estudiante, dueña/o de casa y/o jubilado/a.

• Los demás sujetos de crédito que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, no hayan sido contribuyentes de primera categoría.

¿Quiénes son empresas deudoras?

• Las personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de lucro.

• Las personas naturales contribuyentes de primera categoría, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la resolución de liquidación, reorganización o renegociación.

Persona Deudora

La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:

Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.

Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.

Empresa Deudora

La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:

Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.

Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.

Persona Deudora

INICIAR
PROCEDIMIENTO
CONCURSAL
DE RENEGOCIACIÓN

Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:

1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.

2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.

Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.

Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.

Persona Deudora

Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar

1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.

2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.

Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.

Empresa Deudora

SOLICITAR NOMINACIÓN
DE VEEDORES EN
PROCEDIMIENTO
CONCURSAL
DE REORGANIZACIÓN

Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.

Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.

Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.

Portal Sujetos Fiscalizados


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